Tribunal Supremo: No se puede desmontar chimenea instalada desde 1990

¿Sabía que una chimenea instalada en su edificio en 1990 podría estar protegida por una sentencia del Tribunal Supremo? Recientemente, el Alto Tribunal ha resuelto un conflicto vecinal que establece un precedente importante sobre cómo las comunidades de propietarios deben actuar ante situaciones de permisividad histórica. En este artículo le explicamos por qué el Supremo consideró nulo el acuerdo comunitario que exigía el desmontaje de una chimenea y qué implica para propietarios y comunidades.

Este fallo demuestra que las comunidades de propietarios no pueden actuar de manera contradictoria con su propia conducta histórica. Si durante años ha permitido tácitamente una instalación, después no puede exigir su retirada. Descubra cómo este principio de buena fe afecta a las decisiones comunitarias y qué debe saber antes de adoptar acuerdos relacionados con elementos comunes.

El conflicto vecinal que llegó al Tribunal Supremo

El caso surgió cuando una comunidad de propietarios decidió en 2017 exigir al nuevo titular de un local el cese del uso de una chimenea y su desmontaje. Esta chimenea llevaba instalada desde 1990, cuando fue autorizada inicialmente a un arrendatario anterior.

Lo relevante es que durante más de dos décadas, la comunidad no mostró oposición a esta instalación. El actual propietario realizó obras de adaptación para continuar con su actividad hostelera, contando con la permisividad tácita de los vecinos.

Este silencio prolongado fue clave para que el Tribunal Supremo analizara si la comunidad podía retroactivamente exigir el desmontaje de la chimenea. El fallo sentó un precedente que todos los propietarios y administradores deberían conocer.

La decisión del Tribunal Supremo y su fundamento legal

El Tribunal Supremo, en su sentencia 293/2023 de 29 de enero, consideró nulo el acuerdo comunitario que exigía el desmontaje de la chimenea. La razón principal no fue la existencia de una servidumbre adquirida por prescripción, sino la conducta mantenida por la comunidad durante años.

El fallo se basa en dos principios fundamentales:

  • El principio de buena fe (artículo 7 del Código Civil)
  • La prohibición de ir contra los propios actos (Ley de Propiedad Horizontal art. 18.1.c)

La Corte destacó que la comunidad había permitido tácitamente el uso continuado y la reforma de la salida de humos durante décadas, generando una confianza legítima en el propietario. Esta situación vulneraba los principios mencionados, haciendo nulo el acuerdo de desmontaje.

Claves para entender la sentencia

El Tribunal no se basó en la prescripción adquisitiva, sino en el concepto de «confianza legítima». Esta figura jurídica protege a quienes actúan razonablemente basándose en la conducta de otros.

Para que se aplique este principio, deben darse tres condiciones:

  • Una conducta prolongada de permisividad por parte de la comunidad
  • Conocimiento explícito o tácito por parte de la comunidad sobre la situación
  • Confianza legítima generada en el propietario que llevó a invertir en la instalación

Este enfoque muestra cómo las comunidades no pueden actuar de forma contradictoria con su propia historia. Si durante años ha tolerado una situación, no puede retroactivamente exigir cambios que perjudiquen a terceros.

Cómo afecta este fallo a propietarios y comunidades

Este precedente tiene implicaciones prácticas importantes para la gestión diaria de las comunidades de vecinos:

Si usted es propietario, antes de adoptar acuerdos que afecten a elementos comunes, debe verificar si existen situaciones de permisividad histórica. Un acuerdo nulo no solo genera gastos legales, sino que puede dañar la convivencia en el edificio.

Para las comunidades, este fallo recuerda la importancia de documentar adecuadamente las decisiones y mantener un registro de las tolerancias permitidas. Las reuniones deben reflejar claramente cualquier permiso tácito que se esté otorgando.

En casos similares, la solución ideal es negociar con el propietario afectado un acuerdo que regularice la situación, en lugar de pretender revertir años de permisividad mediante un acuerdo comunitario.

Recomendaciones prácticas

Ante situaciones como esta, le recomendamos:

  • Documentar siempre los acuerdos y tolerancias en las actas de reunión
  • Consultar con un experto antes de adoptar decisiones que puedan afectar a instalaciones históricas
  • Si su comunidad ha tolerado una situación durante años, evaluar opciones de regularización
  • Revisar periódicamente el estado de los elementos comunes y su uso

Este fallo del Tribunal Supremo no solo afecta a chimeneas, sino a cualquier situación en la que una comunidad haya tolerado durante años el uso de elementos comunes sin oposición expresa.

En definitiva, el mensaje claro es que las comunidades de propietarios deben actuar con coherencia y respetar la confianza legítima generada por su propia conducta histórica. Ante dudas sobre la legalidad de un acuerdo comunitario, es fundamental contar con asesoramiento especializado para evitar costosas reclamaciones judiciales.

En nuestra agencia inmobiliaria contamos con expertos en derecho de propiedad horizontal que pueden ayudarle a gestionar adecuadamente estas situaciones. Contacte con nosotros para resolver cualquier conflicto comunitario de manera efectiva y evitar futuros problemas legales.

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